El Albacea testamentario
En algunos testamentos podemos observar como una de las ultimas voluntades del testador ha sido la de nombrar un albacea testamentario que en algunos casos ejerce igualmente de contador partidor, en este sentido nos preguntamos ¿Qué obligaciones tiene?, ¿Cuándo comienza su cargo?, ¿Puede renunciar al mismo? ¿Existe algún plazo para renunciar?

A continuación pasaremos a exponer y dar respuesta a los interrogantes formulados al inicio.
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Tras la Ley 15/2015 de 3 de julio, de jurisdicción voluntaria, se atribuyen a los Notarios ciertas competencias en cuanto al nombramiento de albaceas y contadores partidores, no igual para su remoción o renuncia, que conforme a lo dispuesto en el art. 910 del Código Civil requiere de la intervención Judicial.
El Albacea, tiene la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, por lo tanto, se trata de alguien de mucha confianza para el testador. No puede transferir el cargo a sus herederos ni delegar sus funciones al menos que esta posibilidad quede expresa en el testamento. Sin embargo, en este caso la responsabilidad de lo que hagan será del albacea.
Pasando a dar respuesta a las preguntas formuladas al inicio,
las obligaciones del Albacea:
El albacea tendrá una serie de funciones que quedarán plasmadas en el testamento. Tendrá que velar por la seguridad de los bienes mientras no se haya hecho el inventario solemne. Además, debe procurar que este se lleve a cabo. Como ejecutor del testamento, debe asegurarse que todas las personas interesadas sean parte del proceso.
Cuáles son las funciones del albacea
Las funciones del ejecutor testamentario dependerán de las indicaciones del testador, las cuales está obligado a respetar. Existen dos clases de albacea:
- Universal: cuando queda a cargo de todo lo relacionado con la herencia, hasta la entrega de los bienes. Incluye las funciones de contador partidor.
- Particular: a diferencia del anterior, en este caso se atribuyen funciones específicas. Entonces, solo tendrá a su cargo aquellas encomiendas que se detallen en el testamento.
La lista de funciones particulares puede ser muy extensa y deben cumplirse en su totalidad, siempre y cuando estén enmarcadas en la ley.
Sin embargo, en el testamento no siempre se especifican sus funciones. En estos casos, aplican las que están establecidas en las leyes. Las cuales incluyen:
- Hacerse cargo del entierro y funeral de acuerdo con las costumbres o según indique el testador.
- Confirmar la validez del testamento.
- Conservar los bienes de la herencia y velar por su seguridad.
- Vigilar que se cumpla con todo lo que establezca el testamento.
- Pagar el legado en metálico.
- Asegurarse que se haga el inventario de bienes con la presencia de herederos y demás personas interesadas.
Así mismo, debe velar por la seguridad de los bienes encargarse de que los herederos asistan al inventario. También debe rendir cuenta a los herederos y ante un juez, según establece el código civil, artículo 907:
"Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.".
En cuanto a sus derechos, deben recibir el reembolso correspondiente por los gastos en los que haya incurrido por el cumplimiento de sus funciones. Así como compensaciones por daños y perjuicios.
El cargo de albacea es gratuito, sin embargo, el testador puede especificar que se le otorgue algún tipo de remuneración. Esto es más frecuente aun cuando ejerce la función de contador partidor.
PLAZO DEL CARGO, ACEPTACION Y RENUNCIA:
El plazo para cumplir las funciones de albacea será de un año cuando no se haya especificado otro periodo en el testamento. El tiempo cuenta a partir del momento en el cual la persona haya aceptado el cargo.
Pasado este tiempo, si aún no se han cumplido con todas las disposiciones, puede ser prorrogado. La extensión también puede quedar plasmada en el documento, por disposición del testador. O, en caso de que, no sea así, la prórroga será por un año más.
Luego, si es necesario se puede volver a prorrogar por los herederos y el juez por el tiempo que crean necesario. En el supuesto de que la decisión de extender el periodo la tome la mayoría de los herederos y no la totalidad, entonces será de un año.
Para la aceptación del cargo según refiere el art. 898 del Código Civil, que dispone que, el albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Por tanto, la excusa se diferencia de la renuncia, en que en la primera el albacea nunca llega a serlo, y en la segunda el cargo sí ha sido previamente aceptado, expresa o tácitamente.
En el caso de ser varios, podrá aceptar o excusarse del cargo por separado, incluso aunque hayan sido nombrados mancomunadamente, y que el Notario no debe entrar en cuál es el régimen legal aplicable al albaceazgo, pues debe limitarse a recoger la declaración de voluntad del albacea de aceptar o de excusarse del cargo. Eso sí, el Notario deberá informar al albacea de las consecuencias de su declaración.
Pero la regla más importante del artículo es la que consagra la aceptación tácita del albacea si no se excusa en el breve plazo de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Importante señalar lo contenido en el artículo 900: El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.