Ley aplicable a español de origen residente en el extranjero donde fallece.
¿Qué implicaciones en la herencia pueden verse afectadas en el caso de español de origen que fallece en el extranjero donde ha residido gran parte de su vida, sin cambiar de nacionalidad?
El Código Civil Español, en su artículo 9.8, dispone que:
La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Ahora bien, a partir del año 2.015, es decir para todas aquellos causantes fallecidos después de esa fecha, la normativa a aplicar a dado un giro, pues de acuerdo con el Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y creación del certificado sucesorio europeo, será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias
Por tanto, la ley aplicable a su herencia en principio ya no será la de su nacionalidad, sino la de su residencia habitual en el momento de fallecer.
Esta variación del criterio tiene mucha importancia. Pensemos en el caso, enormemente frecuente, de extranjeros que tienen residencia habitual en España, por ejemplo, en Canarias, que es territorio en el que aplica el derecho común.
Hasta ahora, les era aplicable la legislación de sucesiones de su País de origen, que como es sabido, en algunos de ellos, carecen de legítimas de obligado cumplimiento. Pero ahora se le va a aplicar la ley española de derecho común, con sus tercios de legítima, mejora y libre disposición y demás normativa. Esto puede chocar con disposiciones testamentarias que hubiera otorgado esta persona en uso de su total libertad de testar, con la previsible sorpresa de los herederos.
Por tanto, para poder garantizar que la Ley española, sea la aplicable debe disponerse de forma expresa en las disposiciones testamentarias del causante a fin de que se tome como aplicable esta y no la que pudiera imponerle el País donde resida habitualmente.