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Que hacer cuando un heredero dificulta el reparto de la herencia.

27.07.2019

Frecuentemente suelen surgir problemas en la aceptación y posterior adjudicación de la herencia. ¿Como resolverlo?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el heredero que no acepte la herencia, imposibilitando su reparto,  puede ser requerido notarialmente por los restantes, conforme a lo dispuesto en el Art. 1005 del Código Civil, y si en el plazo de 30 días no comparece, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente por tanto, actualmente puede desatascarse fácil, rápida y eficazmente, una situación que antiguamente requería la intervención judicial.

Posteriormente si los herederos que hayan aceptado la herencia suman en conjunto más del 50% de la masa hereditaria, pueden solicitar bien al Letrado de la Administración de justicia o Notario, procedan al nombramiento de Contador Partidor Dativo y Peritos, si fuera preciso, a fin de que proceda a redactar el cuaderno particional, que tras la aprobación del Letrado o Notario conformará el reparto y adjudicación de la herencia.

En otro caso, queda abierta la vía Judicial para proceder a la División Judicial de la Herencia, según procedimiento determinado en la Ley de enjuiciamiento Civil.

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